Como ya sospecharás, legalizar una instalación de autoconsumo tiene lo suyo… En España, cada comunidad autónoma tiene un proceso distinto a la de al lado, podríamos decir que los ingredientes clave son la paciencia y el conocimiento del proceso. Ya queda poco... ¡así que al lío!
En este post, repasamos algunos puntos básicos en esta clase de trámites:
EL CERTIFICADO DE VERTIDO CERO
* ¿Quién te da el certificado de vertido cero? O bien el inversor que utilices o el propio medidor (Smart Meter). Si no, hay marcas que venden el Meter. Si no se encuentra cómo hacerlo, lo mejor es preguntar al fabricante o al distribuidor. * ¿Exigen que el certificado de vertido cero cumpla con alguna normativa? Sí, tiene que cumplir una ITC (la 40?) del reglamento, y un Real Decreto. La mayoría de inversores ya cumplen con todos estos requisitos, pero en todo caso, tienes la opción del Meter.
LA OCA
A partir de 25 kW, la Comunidad Autónoma, según la legislación, considera qué instalaciones fotovoltaicas necesitan o no una inspección inicial. ¿Qué deberías hacer? Avisar a tu cliente de que, en este caso, probablemente haya que hacer una OCA (y eso cuesta dinero)*. * ¿Quién paga la OCA? El propietario de la instalación. En el presupuesto, deberías incluir las tasas del Ayuntamiento y la OCA.
En resumen, cuando no hay excedentes el proceso es sencillo: DRO, construir y, a medida que vas construyendo, el Ayuntamiento pasa las tasas, gestiona la OCA (si la hubiera)... pero ya está. A la semana puede estar legalizada la instalación y, en cuestión de dos meses, puede estar todo solucionado.
Para evitar problemas, lo mejor es que seas sincero con tu cliente y le expliques la situación legal en el ámbito fotovoltaico. Y lo ambigua que puede llegar a ser en según qué tramos. ¿No la conoces del todo o tienes x dudas? Lógicamente, mejor investigar un poco el panorama antes de comunicar nada al cliente.
OTROS TRÁMITES
¿Qué otros trámites podrían interesarte? - Autoconsumo compartido: Energía se vierte a red. Especificar ubicación de instalación, CUPs involucrados, % de reparto. * ¡Ojo! Estos CUPs deben cumplir uno de estos criterios: mismo centro de transformación, distancia máxima a instalación de 500 metros o compartir 14 primeros dígitos del catastro. Pones la instalación en un techo y tiras toda la energía a red. Luego, a Industria y a distribuidora, le dices: “están involucrados estos suministros”, y especificas qué porcentaje de esa energía va a cada uno. La distribuidora, por su cuenta, lo reparte haciendo compensación hora a hora de los kWh.
- Aisladas de red: Generalmente, las instituciones las tratan como instalaciones normales de baja tensión, sin CUPs y con fuente propia como energía. - Venta de red: A efectos de trámites, tienes que realizar los mismos pasos que en el caso de autoconsumo con venta de excedentes. La distribuidora requerirá, seguramente, un CT exclusivo. * En el caso de instalaciones domésticas, ¿qué pasa si después de un tiempo re-potencias toda la instalación con un cambio de inversor o paneles? Estaríamos hablando de una modificación, así que el trámite irá en función del cambio. Si pasas de 5 a 50 kW… tienes que gestionarlo con la distribuidora. Sin embargo, si hablamos de cambiar un inversor de 5 a un inversor de 8, simplemente tendrías que modificar la instalación existente en Industria. Por otro lado, si cambias paneles, puedes hacer un trámite de modificación, indicando que hay una potencia pico diferente. En teoría se tiene que hacer, pero es un trámite que no merece mucho la pena ya que, en la práctica, la gente suele colocar directamente un inversor mayor. La potencia de panel podría decirse que, desde el punto de vista de legalización, no tiene mucha importancia, pero eso no quita que igualmente haya que notificar el cambio. No vaya a ser...
* ¿Puedo tener una instalación de autoconsumo compartido con backup (seguir generando energía aunque se vaya la luz)? Si tienes un sistema híbrido, aunque se vaya la red, tú puedes seguir produciendo energía. Por ejemplo, al legalizar en la Comunidad Valenciana, existe la opción de marcar si tienes grupo electrógeno. Si no, habría que llamar a Industria de la CA, porque es muy probable que haya que legalizar ese grupo electrógeno aparte.
¿Y si no tienes grupo electrógeno…? Puede ser que tu inversor híbrido, cuando se va la luz, pueda seguir funcionando. ¡Ojo! En todo caso, es mejor consultar a arriesgarse.
Al tener todo el sistema interconectado, la cosa se podría complicar… Incluso si no estás en un autoconsumo compartido, cuando tú colocas una instalación FV con backup y se va la luz porque se ha ido la luz en un nodo, cuando tú pones una instalación FV aislada, estás proporcionando energía no solo a tu casa, sino a toda la línea eléctrica que esté interconectada hasta el punto en el que está el corte.
¿Qué podría pasar? Si hay un corte en un nodo y hay un electricista o algún vecino cerca de tu edificio que está haciendo algún arreglo, tu instalación FV sigue dando tensión en ese punto. Es un gran riesgo, así que mejor andarse con cuidado. Podrían pedirte, en este caso, un sistema anti-isla (o un elemento de corte) para que, cuando se vaya la luz, tu instalación eléctrica quede totalmente aislada del resto de la parte interconectada. Así, tú sigues teniendo tu energía pero dejas de suministrarla más allá de tu casa.
EJEMPLOS DE TRAMITACIÓN
¿Qué tal si repasamos algunos ejemplos de tramitación según la Comunidad Autónoma? Veamos algunos casos reales:
- En Madrid, se hace toda la legalización mediante OCA. - En Comunidad Valenciana, el trámite es realizable por un instalador habilitado (boletín en un par de horas) o por un representante autorizado.
- En Cataluña, doble trámite: Registro de Instalación de Seguridad Industrial (RITSIC) y luego de instalación de autoconsumo.
- En Andalucía hay una oficina virtual llamada PUES que no funciona demasiado bien, es lenta y es poco intuitiva (¡pero seguro que lo van actualizando!) - En Castilla y León, doble trámite: autorización de explotación y legalización
- En Castilla la Mancha, trámite de instalación de baja tensión, especificando que es fotovoltaica.
Como veíamos antes, la cosa cambia de un lugar a otro. Según el Ayuntamiento, nos podemos encontrar con casos como el de Bigastro (Alicante), donde una instalación de 400 kW necesita una DRO con proyecto y con Sant Quirze del Vallés (Barcelona), donde una instalación de 3 kW precisa de DRO con memoria técnica y requiere un estudio de seguridad y salud, un certificado estructural, un certificado AESA…
➡️ En definitiva, vete acostumbrando a llamar al Ayuntamiento y ten claro que alguno tardará más que otro en descolgar el teléfono. ¿La clave? Tener paciencia y conocer bien el proceso. ¿Y tú? ¿Tienes alguna duda sobre la Ley de Autoconsumo que quieras resolver? ¿Con qué anécdotas te has encontrado? ¡Te leemos en comentarios!
Los 500 metros en autoconsumo pasó a la historia, ahora hablamos de 2000...¿No?
Buenos días, me gustaría hacer una consulta en referencia a la inyección cero de los inversores trifásicos.
¿es necesario que, a día de hoy con la tecnología de los contadores digitales de telegestión de las distribuidoras, se reduzca la potencia de producción a la fase de menor consumo, o por contrario, con simplemente respetar el balance neto global instantáneo que hace el contador de telegestión es suficiente?
Añado un documento de una marca fabricante de inversores reconocida con ambas casuísticas. Mi duda realmente es, si es suficiente con dejar ajustado el llamado ''Potencia total'' en el modo de limitación cero (que permite un balance 0 de energía, pero si vierte a la red lo mismo que cojes de ella) o…